Auto Supremo AS/0262/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2017-A

Fecha: 05-Jul-2017

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 262-A
Sucre, 5 de julio de 2017

Expediente: 262/2017-S
Demandante: Juan Carlos Calle Quisbert
Demandado : Miriam Daza Fernández
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: La Paz

VISTOS: El Recurso De Casación de fs. 796 a 798, interpuesto por Miriam Daza Fernández, contra el Auto de Vista Nº 30/2017 S.S.A.II de 17 de febrero de fs. 790 a 791 y Auto Nº 050/2017 S.S.A.II de 3 de abril a fs. 294, pronunciados por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Juan Carlos Calle Quisbert contra Miriam Daza Fernández; el Auto Nº 135/2017 de 25 de mayo a fs. 802, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento