Auto Supremo AS/0264/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2017-A

Fecha: 05-Jul-2017

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 264-A
Sucre, 5 de julio de 2017

Expediente: 264/2017-S
Demandante: Adolfo Castillo Rodríguez
Demandado : Tornería Súper Diésel
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: La Paz

VISTOS: El Recurso De Casación en la forma y en el fondo de fs. 624 a 629 vta., interpuesto por Diego Rodríguez Mercado y Martha Mercado Ferrufino en representación de la Tornería Súper Diésel, contra el Auto de Vista Nº 1359/2016-SSAI de 22 de septiembre de fs. 620 a 622 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Arminda Felipa Villares Mayta, Adolfo Castillo Rodríguez y Francisco Condori Vega contra la Tornería Súper Diésel; la respuesta a fs. 631 y vta.; el Auto Nº 170/2017 de 1 de junio a fs. 632, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento