Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo (CPT),
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 265-A
Sucre, 5 de julio de 2017
Expediente: 265/2017-S
Demandante: Emma María Alanoca Charca
Demandada: Empresa COPYCLON
Materia : Cobro de Beneficios sociales
Distrito: La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo interpuesto por la Empresa COPYCLON, representada por Juan Carlos Cárdenas Cardozo, cursante a fs. 105 a 106; el Auto de Vista A.V. N° 85/2017 de 31 de marzo de 2017, cursante a fs. 102, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral que por cobro de beneficios sociales sigue Emma María Cárdenas Cardozo contra la recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo (CPT), que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”; siendo así, corresponde al Recurso de Casación interpuesto, proporcionarle el tramite establecido en el art. 277.I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; con ese antecedente, se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto, cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 265-A
Sucre, 5 de julio de 2017
Expediente: 265/2017-S
Demandante: Emma María Alanoca Charca
Demandada: Empresa COPYCLON
Materia : Cobro de Beneficios sociales
Distrito: La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo interpuesto por la Empresa COPYCLON, representada por Juan Carlos Cárdenas Cardozo, cursante a fs. 105 a 106; el Auto de Vista A.V. N° 85/2017 de 31 de marzo de 2017, cursante a fs. 102, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral que por cobro de beneficios sociales sigue Emma María Cárdenas Cardozo contra la recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo (CPT), que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”; siendo así, corresponde al Recurso de Casación interpuesto, proporcionarle el tramite establecido en el art. 277.I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; con ese antecedente, se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto, cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC
