VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el demandante Jorge Luis Garzón Rodríguez (fs
Departamento: Tarija
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el demandante Jorge Luis Garzón Rodríguez (fs. 382 a 391), impugnando el Auto de Vista N° 10/2017 de 24 de enero de 2017 (fs. 337 a 342), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso por sueldos devengados seguido por el recurrente contra la Empresa Servicios Eléctricos de Tarija (en adelante SETAR); el memorial de fs. 405 a 407, el Auto de fs. 427 a 428 que concede el mismo, y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
El Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), en el art. 277 num. I) prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados del Recurso de Casación, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así lo declarará improcedente, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el demandante Jorge Luis Garzón Rodríguez (fs. 382 a 391), impugnando el Auto de Vista N° 10/2017 de 24 de enero de 2017 (fs. 337 a 342), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso por sueldos devengados seguido por el recurrente contra la Empresa Servicios Eléctricos de Tarija (en adelante SETAR); el memorial de fs. 405 a 407, el Auto de fs. 427 a 428 que concede el mismo, y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
El Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), en el art. 277 num. I) prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados del Recurso de Casación, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así lo declarará improcedente, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
- Proceso: Sueldos devengados
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el demandante Jorge Luis Garzón Rodríguez (fs
- Concordante, el art
- Asimismo, el actor identifica el Auto de Vista recurrido y efectúa exposición de hecho y
- Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art
- Regístrese comuníquese y cúmplase
- Firmado
