Auto Supremo AS/0269/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2017-A

Fecha: 05-Jul-2017

En virtud de estos antecedentes, en el caso concreto, corresponde tener presente que las formalidades

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 269-A
Sucre, 5 de julio de 2017

Expediente: 269/2017-CS
Demandante: Futuro de Bolivia S.A.
Demandado: Kaiser Servicios S.R.L.
Materia : Coactivo Social
Distrito : Santa Cruz de la Sierra

VISTOS: El Recurso de Casación, cursante de fs. 201 a 203, interpuesto por el representante de Kaiser Servicios S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 140/2016, de 19 de octubre, cursante de fs. 195 a 196, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO I: La Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.

En virtud de estos antecedentes, en el caso concreto, corresponde tener presente que las formalidades procesales a ser exigidas, en relación a los dos Recursos de Casación, en cuanto a su contenido, serán las previstas en el Código de Procedimiento Civil y su tramitación procesal ante este Tribunal, conforme lo previsto en el NCPC