Auto Supremo AS/0274/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2017-A

Fecha: 12-Jul-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 274-A
Sucre, 12 de julio de 2017

Expediente: 263/2017-S
Demandante: Carolina Cruz Torrico
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia: Social
Distrito: Pando

VISTOS: El Recurso De Casación en el fondo de fs. 161 a 164, interpuesto por Carolina Cruz Torrico, y el recurso de casación en el fondo de fs. 167 a 168, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por Marcelo Farid Montero Solares en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca – Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, ambos contra el Auto de Vista N° 059/2016, de 14 de mayo, cursante de fs. 153 a 158 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social que sigue Carolina Cruz Torrico contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; la respuesta al segundo Recurso De Casación mencionado, de fs. 169 a 170; el Auto que concede el recurso, a fs. 183; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del Recurso De Casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los Recursos De Casación anotados se evidencia que su presentación se encuentra dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del NCPC; por otra parte, identifican con precisión el auto de vista recurrido señalando el primero al N° 059/2016, de 14 de mayo, cursante de fs. 153 a 158 de obrados y el segundo al fecha con 14 de mayo de 2016; finalmente cumplen con citar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error.
Por lo anotado, se concluye que ambos recursos cumplen las exigencias previstas en el art. 274. I del NCPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277 del NCPC, ADMITE los Recursos De Casación de fs. 161 a 164 y de fs. 167 a 168 de obrados.
Por secretaría procédase con el sorteo correspondiente de acuerdo al turno respectivo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. Hermes Flores Egüez
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