Por lo anotado, se concluye que ambos recursos cumplen las exigencias previstas en el art
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los Recursos De Casación anotados se evidencia que su presentación se encuentra dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del NCPC; por otra parte, identifican con precisión el auto de vista recurrido señalando el primero al N° 059/2016, de 14 de mayo, cursante de fs. 153 a 158 de obrados y el segundo al fecha con 14 de mayo de 2016; finalmente cumplen con citar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error.
Por lo anotado, se concluye que ambos recursos cumplen las exigencias previstas en el art. 274. I del NCPC
Por lo anotado, se concluye que ambos recursos cumplen las exigencias previstas en el art. 274. I del NCPC
- VISTOS: El Recurso De Casación en el fondo de fs
- Por lo anotado, se concluye que ambos recursos cumplen las exigencias previstas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por secretaría procédase con el sorteo correspondiente de acuerdo al turno respectivo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
