Auto Supremo AS/0279/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2017-A

Fecha: 12-Jul-2017

CONSIDERANDO II Que, del examen del recurso se constata que fue planteado en el


CONSIDERANDO I: Que, por disposición del art. 5 de la Ley Nº 620 debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), señala que en los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En cumplimiento de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso.

CONSIDERANDO II Que, del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del NCPC; por otra parte, identifica con precisión la Sentencia recurrida señalando la fecha de su emisión de 6 de abril de 2017, cursante de fs. 512 a 521 de obrados; finalmente cumple con citar con claridad y precisión la Ley o Leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274.I del NCPC