Auto Supremo AS/0282/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2017-A

Fecha: 10-Jul-2017

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 282-A
Sucre, 10 de julio de 2017

Expediente: 282/2017-S
Demandante: Simón José Asís Hurtado
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: Pando

VISTOS: El Recurso De Casación de fs. 50 a 53, interpuesto por Guillermo Daher Balcazar y Edwin Ivanoff Herrera Arteaga en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista Nº 137 de 24 de abril de 2017 de fs. 45 a 47, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social seguido por Simón José Asís Hurtado contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; el Auto de 8 de junio de 2017 a fs. 56, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento