CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del Recurso De Casación anotado, se evidencia que su
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del Recurso De Casación anotado, se evidencia que su presentación se encuentra dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del NCPC, advirtiendo que fue notificado con el Auto de Aclaración y Explicación N° 329/2017, de 07 de junio de 2017, el 13 de junio de 2017 (fs. 457) y la presentación del recurso fue el 27 de junio de 2017 (fs. 459 – Timbre electrónico); identifica como Auto de Vista recurrido al N° 299/2017, de 23 de mayo de 2017, cursante de fs. 446 a 452, y Auto de Aclaración y Explicación N° 329/2017, de 07 de junio de 2017, cursante de fs. 455 a 456; finalmente cumple con citar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274. I del NCPC
- VISTOS: El Recurso De Casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del Recurso De Casación anotado, se evidencia que su
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por secretaría procédase con el sorteo correspondiente de acuerdo al turno respectivo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
