Auto Supremo AS/0295/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2017-A

Fecha: 25-Jul-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 295-A
Sucre, 25 de julio de 2017

Expediente: 295/2017-LP.
Demandante: María Mercedes Ascarrunz Mercado
Demandado: Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Distrito: La Paz
Materia : Reclamación de pensiones

VISTOS: La Constitución Política del Estado, el D.S. Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:

CONSIDERANDO I. El art. 55 parágrafo III, del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, aprobado por D.S. Nº 0822 de 16 de marzo de 2011 refiere: “Los recursos de (…) Casación o Nulidad serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”. En mérito a lo manifestado se asume que en la tramitación de un Recurso de Casación, emergente de un trámite administrativo iniciado contra el Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), supletoriamente debemos remitirnos a las normas adjetivas previstas para el Derecho Civil.

Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil (NCPC), Ley Nº 439, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del Código de Procedimiento Civil (CPC).

En mérito a lo analizado y lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), amparado en el principio de legalidad, se asume que la norma adjetiva con la cual se debe tramitar un Recurso de Casación, en este tipo de acciones, es el Código Procesal Civil, excepto lo referente al plazo de presentación, conforme lo previsto en el art. 14 de la Resolución Secretarial 10.0.0.087/97, de 21 de julio de 1997.

Coherentes con lo manifestado, corresponde realizar el examen de admisibilidad, previsto en el art. 277 del NCPC, respecto al Recurso de Casación cursante de fs. 137 a 142.

CONSIDERANDO II. Teniendo en cuenta la naturaleza procesal del Recurso Extraordinario de Casación, que se asemeja a un juicio de derecho, mediante el cual se impugna la correcta aplicación, al caso concreto de normas adjetivas o sustantivas, vía casación en la forma o en el fondo, según corresponda, es pertinente tener presente que a tiempo de redactar un Recurso de Casación, imperativamente se debe observar determinadas formalidades procesales, las cuales no tienen por objeto burocratizar este recurso, por el contrario estas formalidades lo que pretenden es hacer efectivo este medio extraordinario de impugnación, garantizando la efectividad de los principios de congruencia, especificidad, motivación y seguridad jurídica, la omisión de dichas formalidades implicará se declare la improcedencia del mismo.

En el caso concreto, el recurso de Casación en el fondo, de fs. 137 a 142, interpuesto por el representante de SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 175/2016, de 5 de octubre, de fs. 134 a 135, si cumple los requisitos mínimos de admisibilidad, previstos en el art. 174.I del NCPC

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, lo previsto en el art. 277 del NCPC, se dispone la ADMISIÓN del Recurso de Casación cursante de fs. 137 a 142, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. Rene Iván Espada Navia S/L
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