CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del Recurso De Casación se tiene evidenciado que fue
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del Recurso De Casación se tiene evidenciado que fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, dado que fue notificado con el fallo recurrido el 30 de mayo de 2017 (fs. 556) y el recurso fue presentado el 09 de junio de 2017 (fs. 557); Así también, cita en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto al cual se recurre, y su foliación dentro del expediente, identificando al AV N° 132 de 24 de mayo de 2017, cursante a fs. 555, y; expresa con claridad y precisión las leyes o normas que considera fueron infringidas. Por lo señalado se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274.I del NCPC
- CONSIDERANDO I: Que, el art
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del Recurso De Casación se tiene evidenciado que fue
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por secretaría procédase con el sorteo correspondiente de acuerdo al turno respectivo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
