TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 319-A
Sucre, 24 de julio de 2017
Expediente : 319/2017
Demandante : GERIMEX S.R.L
Demandado : GERENCIA GRACO SANTA CRUZ DEL SIN
Proceso : Contencioso Tributario
Departamento : Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación (fs. 2746 a 2751), interpuesto por la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (en adelante GRACO-SCZ), representada legalmente por Carlos Eufronio Camacho Vega, en el proceso contencioso tributario interpuesto por GEOMEBRANAS REPRESENTACIONES IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES GERIMEX SRL., contra la entidad recurrente; la contestación al recurso (fs. 2766 a 2768), el Auto de Vista Nº 109 de 30 de junio de 2017 de fs. 2771 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:Que, en el caso del Proceso Contencioso Tributario regido por Ley Nº 1340, no se tiene instituido un sistema recursivo propio, por tanto debe tramitarse conforme a las reglas adjetivas civiles por la permisión contenida en el art. 7 de la mencionada Ley, por expresa previsión del art. 277.I del NCPC aprobado por Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso.
CONSIDERANDO II
Que, del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo legal previsto por el art. 57 del NCPC, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del NCPC; por otra parte, identifica con precisión el Auto de Vista recurrido señalado al Nº 21 de 31 de enero de 2017, cursante a fs. 2739 a 2741 de obrados; finalmente cumple con citar con claridad y precisión la Ley o Leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274.I del NCPC.
POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 277-I del Código Procesal Civil ADMITE el Recurso de Casación interpuesto de fs. 2746 a 2751 de obrados.
Por consiguiente pase a secretaria para prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 319-A
Sucre, 24 de julio de 2017
Expediente : 319/2017
Demandante : GERIMEX S.R.L
Demandado : GERENCIA GRACO SANTA CRUZ DEL SIN
Proceso : Contencioso Tributario
Departamento : Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación (fs. 2746 a 2751), interpuesto por la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (en adelante GRACO-SCZ), representada legalmente por Carlos Eufronio Camacho Vega, en el proceso contencioso tributario interpuesto por GEOMEBRANAS REPRESENTACIONES IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES GERIMEX SRL., contra la entidad recurrente; la contestación al recurso (fs. 2766 a 2768), el Auto de Vista Nº 109 de 30 de junio de 2017 de fs. 2771 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:Que, en el caso del Proceso Contencioso Tributario regido por Ley Nº 1340, no se tiene instituido un sistema recursivo propio, por tanto debe tramitarse conforme a las reglas adjetivas civiles por la permisión contenida en el art. 7 de la mencionada Ley, por expresa previsión del art. 277.I del NCPC aprobado por Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso.
CONSIDERANDO II
Que, del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo legal previsto por el art. 57 del NCPC, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del NCPC; por otra parte, identifica con precisión el Auto de Vista recurrido señalado al Nº 21 de 31 de enero de 2017, cursante a fs. 2739 a 2741 de obrados; finalmente cumple con citar con claridad y precisión la Ley o Leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274.I del NCPC.
POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 277-I del Código Procesal Civil ADMITE el Recurso de Casación interpuesto de fs. 2746 a 2751 de obrados.
Por consiguiente pase a secretaria para prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.