Que, del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo legal previsto
CONSIDERANDO II
Que, del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo legal previsto por el art. 57 del NCPC, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del NCPC; por otra parte, identifica con precisión el Auto de Vista recurrido señalado al Nº 21 de 31 de enero de 2017, cursante a fs. 2739 a 2741 de obrados; finalmente cumple con citar con claridad y precisión la Ley o Leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274.I del NCPC
- VISTOS: El Recurso de Casación (fs
- Que, del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo legal previsto
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Por consiguiente pase a secretaria para prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
