Auto Supremo AS/0323/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2017-A

Fecha: 25-Jul-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 323-A
Sucre, 25 de julio de 2017

Expediente: 323/2017-Pn
Demandante: July Catari Machaca
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Distrito: Pando
Materia: Beneficios Sociales

VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I. Teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el Recurso De Nulidad O Casación, en el Código Procesal del Trabajo (CPT), a tiempo de efectivizar la tramitación del mismo, es pertinente y necesario acudir al principio de supletoriedad excepcional, previsto en el art. 252 del mismo CPT que dispone: "Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
En mérito a lo analizado, estando plenamente vigente el Código Procesal Civil, Ley 439, lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el presente proceso laboral, corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto a los dos Recursos De Casación, el primero cursante de fs. 83 a 84 interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el segundo cursante de fs. 87 a 92, correspondiente a July Catari Machaca, conforme lo previsto en el art. 277 del CPC.
CONSIDERANDO II. Teniendo en cuenta la naturaleza procesal del recurso extraordinario de casación, que se asemeja a un juicio de derecho, mediante el cual se impugna la correcta aplicación, al caso concreto de normas adjetivas o sustantivas, vía casación en la forma o en el fondo, según corresponda, es pertinente tener presente que a tiempo de redactar un Recurso De Nulidad O Casación, se debe observar determinadas formalidades procesales, mismas que no tienen por objeto burocratizar este recurso, por el contrario estas formalidades lo que pretenden es hacer efectivo este medio extraordinario de impugnación, garantizando la efectividad de los principios de congruencia, especificidad, motivación y seguridad jurídica, la omisión de dichas formalidades implicará se declare la improcedencia del mismo.
En el caso concreto, los dos Recursos De Casación, cursantes de fs. 83 a 84 y 87 a 92, respectivamente si cumplen con los requisitos mínimos de admisibilidad, previstos en el art. 274.I del CPC, correspondiendo dar cumplimiento a lo previsto en el art. 277.I del mismo cuerpo legal.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión del art. 252 del CPT, art. 277 del CPC, dispone la ADMISIÓN de los dos Recursos De Casación, el primero correspondiente al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, cursante de fs. 83 a 84 y el segundo, interpuesto por July Catarí Machaca, cursante de fs. 87 a 92, conforme lo previsto en el art. 277 del CPC.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO