En mérito a lo analizado, estando plenamente vigente el Código Procesal Civil, Ley 439, lo
En mérito a lo analizado, estando plenamente vigente el Código Procesal Civil, Ley 439, lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el presente proceso laboral, corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto a los dos Recursos De Casación, el primero cursante de fs. 83 a 84 interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el segundo cursante de fs. 87 a 92, correspondiente a July Catari Machaca, conforme lo previsto en el art. 277 del CPC
