VISTOS: El Recurso de Casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 326-A
Sucre, 26 de julio de 2017
Expediente: 326/2017-S
Demandante: Alexis Kail Saenz Flores
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Materia: Social
Distrito: Pando
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 59 a 62, interpuesto por Miguel Ángel Vaca Vásquez, y el recurso de casación en el fondo de fs. 167 a 168, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, contra el Auto de Vista N° 188/2017, de 30 de mayo, cursante de fs. 54 a 56 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social que sigue Alexis Kail Saenz Flores contra la entidad recurrente; el Auto que concede el recurso, a fs. 65; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en la misma se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del Recurso de Casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de Casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (CPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 326-A
Sucre, 26 de julio de 2017
Expediente: 326/2017-S
Demandante: Alexis Kail Saenz Flores
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Materia: Social
Distrito: Pando
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 59 a 62, interpuesto por Miguel Ángel Vaca Vásquez, y el recurso de casación en el fondo de fs. 167 a 168, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, contra el Auto de Vista N° 188/2017, de 30 de mayo, cursante de fs. 54 a 56 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social que sigue Alexis Kail Saenz Flores contra la entidad recurrente; el Auto que concede el recurso, a fs. 65; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en la misma se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del Recurso de Casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de Casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (CPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por secretaría procédase con el sorteo correspondiente de acuerdo al turno respectivo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
