Auto Supremo AS/0327/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2017-A

Fecha: 26-Jul-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 327-A
Sucre, 26 julio de 2017

Expediente : 327/2017-S
Demandante : Ángel Beyuma Montenegro
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Pando

VISTOS: El Recurso de Casación, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado legalmente por los Apoderados José Romero Saavedra, Alex Sánchez Iraizo, Olga Muñoz y Nazira I. Flores Choque de fs. 80 a 82, contra el Auto de Vista Nº 185/2017 de 23 de mayo de 2017 de fs. 74 a 77 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral por Beneficios Sociales seguido por Ángel Beyuma Montenegro. Recurso concedido mediante Auto Nº 193/2017 de 4 de julio a fs. 85.
CONSIDERANDO I: Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del Recurso de Casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los proceso en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del NCPC; por otra parte, identifica con precisión el Auto de Vista recurrido señalando al Nº 185/17 de 23 de mayo de 2017, cursante a fs. 74 a 77 de obrados; finalmente cumple con citar con claridad y precisión la Ley o Leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error.
Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274.I del NCPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 277.I del Código Procesal Civil ADMITE el Recurso de Casación interpuesto de fs. 80 a 82 de obrados.
Por secretaria procédase con el sorteo correspondiente de acuerdo al turno respectivo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO