CONSIDERANDO I: Que por disposición del art
CONSIDERANDO I: Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del Recurso de Casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los proceso en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso
- VISTOS: El Recurso de Casación, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado legalmente
- CONSIDERANDO I: Que por disposición del art
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo
- Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por secretaria procédase con el sorteo correspondiente de acuerdo al turno respectivo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
