Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo (CPT),
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 329-A
Sucre, 28 de julio de 2017
Expediente : 329/2017-S
Demandante : Vicente Antonio Gutiérrez Gutiérrez
Demandado : Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz
Materia : Reliquidación y Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo interpuesto por La Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, representada legalmente por Silvia Gallegos Romero, cursante a fs. 154 a 158 de obrados; el Auto de Vista Nº 63 de 21 de marzo de 2017, cursante a fs. 146, pronunciado por la Sala Primera Social Contenciosa Tributaria y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la demanda sobre Reliquidación y Pago de Beneficios Sociales que sigue Vicente Antonio Gutiérrez Gutiérrez contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo (CPT), que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”; siendo así, corresponde a los Recursos de Casación interpuestos, proporcionarle el tramite establecido en el art. 277.I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; con ese antecedente, se pasa a examinar si el Recurso de Casación interpuesto, cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 329-A
Sucre, 28 de julio de 2017
Expediente : 329/2017-S
Demandante : Vicente Antonio Gutiérrez Gutiérrez
Demandado : Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz
Materia : Reliquidación y Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo interpuesto por La Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, representada legalmente por Silvia Gallegos Romero, cursante a fs. 154 a 158 de obrados; el Auto de Vista Nº 63 de 21 de marzo de 2017, cursante a fs. 146, pronunciado por la Sala Primera Social Contenciosa Tributaria y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la demanda sobre Reliquidación y Pago de Beneficios Sociales que sigue Vicente Antonio Gutiérrez Gutiérrez contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo (CPT), que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”; siendo así, corresponde a los Recursos de Casación interpuestos, proporcionarle el tramite establecido en el art. 277.I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; con ese antecedente, se pasa a examinar si el Recurso de Casación interpuesto, cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC
