TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 333-A
Sucre, 31 de julio de 2017
Expediente: 333/2017
Demandante : Julio Hernán Lazarte Cossio
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR
Proceso: Reclamación compensación de cotizaciones
Departamento: Cochabamba
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (en adelante SENASIR), legalmente representado por Claudia Maldonado Encinas, apoderada legal del Director General Ejecutivo, Juan Edwin Mercado Claros (fs. 121 a 124), impugnando el Auto de Vista N° 220/2016 de 7 de septiembre (fs.116 a 119), pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Reclamación de Compensación de Cotizaciones seguido por Julio Hernán Lazarte Cossio contra el SENASIR, el Auto de fs. 134 que concede el mismo, y;
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
El Código Procesal Civil (NCPC) Ley N° 439/2013, (aplicable de forma supletoria en la materia por previsión del Art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y art 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición), en el art. 277 num. I) prevé que el Tribunal Supremo de Justicia, recibidos los obrados del Recurso de Casación, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así lo declarará improcedente, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado.
Concordante, el art. 274 de la referida Ley (NCPC), señala que el recurso debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, detallando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.
CONSIDERANDO II: (Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, conforme a la diligencia de notificación de fs. 115 y el timbre electrónico de recepción de fs. 124, consta que la entidad recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 16 de febrero de 2017 y presentó el Recurso de Casación motivo de autos el 24 de febrero, en el plazo establecido por el art. 273 del NCPC, ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista. Asimismo, identifica el Auto de Vista recurrido y efectúa exposición de hecho y de derecho señalando las normas que considera violadas y en qué consiste la violación.
Por lo expuesto, considerándose cumplida la carga procesal explicitada en el art. 274 del NCPC, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277-II) del Código Procesal mencionado.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y 277-II) del Código Procesal Civil, ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto representado legalmente por Claudia Maldonado Encinas, en consecuencia, pase obrados a Secretaría de Cámara a fin del sorteo de magistrado relator por turno, según orden de llegada.
Regístrese comuníquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. Rene Iván Espada Navia S/L
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 333-A
Sucre, 31 de julio de 2017
Expediente: 333/2017
Demandante : Julio Hernán Lazarte Cossio
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR
Proceso: Reclamación compensación de cotizaciones
Departamento: Cochabamba
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (en adelante SENASIR), legalmente representado por Claudia Maldonado Encinas, apoderada legal del Director General Ejecutivo, Juan Edwin Mercado Claros (fs. 121 a 124), impugnando el Auto de Vista N° 220/2016 de 7 de septiembre (fs.116 a 119), pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Reclamación de Compensación de Cotizaciones seguido por Julio Hernán Lazarte Cossio contra el SENASIR, el Auto de fs. 134 que concede el mismo, y;
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
El Código Procesal Civil (NCPC) Ley N° 439/2013, (aplicable de forma supletoria en la materia por previsión del Art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y art 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición), en el art. 277 num. I) prevé que el Tribunal Supremo de Justicia, recibidos los obrados del Recurso de Casación, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así lo declarará improcedente, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado.
Concordante, el art. 274 de la referida Ley (NCPC), señala que el recurso debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, detallando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.
CONSIDERANDO II: (Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, conforme a la diligencia de notificación de fs. 115 y el timbre electrónico de recepción de fs. 124, consta que la entidad recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 16 de febrero de 2017 y presentó el Recurso de Casación motivo de autos el 24 de febrero, en el plazo establecido por el art. 273 del NCPC, ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista. Asimismo, identifica el Auto de Vista recurrido y efectúa exposición de hecho y de derecho señalando las normas que considera violadas y en qué consiste la violación.
Por lo expuesto, considerándose cumplida la carga procesal explicitada en el art. 274 del NCPC, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277-II) del Código Procesal mencionado.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y 277-II) del Código Procesal Civil, ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto representado legalmente por Claudia Maldonado Encinas, en consecuencia, pase obrados a Secretaría de Cámara a fin del sorteo de magistrado relator por turno, según orden de llegada.
Regístrese comuníquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. Rene Iván Espada Navia S/L