Auto Supremo AS/0333/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2017-A

Fecha: 31-Jul-2017

El Código Procesal Civil (NCPC) Ley N° 439/2013, (aplicable de forma supletoria en la materia

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 333-A
Sucre, 31 de julio de 2017

Expediente: 333/2017
Demandante : Julio Hernán Lazarte Cossio
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR
Proceso: Reclamación compensación de cotizaciones
Departamento: Cochabamba

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (en adelante SENASIR), legalmente representado por Claudia Maldonado Encinas, apoderada legal del Director General Ejecutivo, Juan Edwin Mercado Claros (fs. 121 a 124), impugnando el Auto de Vista N° 220/2016 de 7 de septiembre (fs.116 a 119), pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Reclamación de Compensación de Cotizaciones seguido por Julio Hernán Lazarte Cossio contra el SENASIR, el Auto de fs. 134 que concede el mismo, y;
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
El Código Procesal Civil (NCPC) Ley N° 439/2013, (aplicable de forma supletoria en la materia por previsión del Art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y art 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición), en el art. 277 num. I) prevé que el Tribunal Supremo de Justicia, recibidos los obrados del Recurso de Casación, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así lo declarará improcedente, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado