Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
Que, con el Auto de Vista Nº 01/2017 de 16 de mayo a fs. 40, el representante legal de Santa Mónica Cotton Trading Company S.A., fue notificado el 17 de mayo de 2017, conforme consta a fs. 41, interponiendo el Recurso de Casación en el fondo el 25 de mayo del mismo año, conforme consta del timbre electrónico a fs. 42, dentro del plazo establecido por el art. 273 del NCPC; lo que conlleva a determinar, que el Recurso de Casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión del mismo
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión del mismo
- Demandante: Santa Mónica Cotton Trading Company S.A
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Tributario Ley Nº
- Que, el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno
- Firmado
