sus derechos y garantías también identificados, generando como resultado dañoso la inobservancia de normas obligatorias;
En el caso de autos, se establece que el 11 de abril del 2017, fueron notificadas las recurrentes con el Auto de Vista impugnado; y, el 19 del mismo mes y año, interpusieron su recurso de casación, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP, en consideración a que el 14 de abril fue declarado feriado nacional con suspensión de actividades laborales, por la festividad de semana santa.
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, las recurrentes después de hacer una remembranza de los supuestos defectos denunciados en apelación restringida, alegan que el Tribunal de apelación había ignorado dichas irregularidades, vulnerando las normas que fueron identificadas en apelación restringida y violentando sus derechos y garantías constitucionales establecidas en los arts. 115.II, 180.II de la CPE, restringiendo el acceso a una justicia ecuánime y el derecho al debido proceso tutelado por el art. 117.II de la CPE. Motivo en el que si bien invocaron precedentes contradictorios, se limitaron a citarlos sin expresar en qué consiste la supuesta contradicción entre éstos y la Resolución impugnada, incumpliendo con el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP.
Sin embargo, se videncia que las recurrentes alegan la violación de derechos y garantías constitucionales (acceso a la justicia y debido proceso), identificando de manera clara y precisa los antecedentes generadores del hecho, pues señalan que las irregularidades de la Sentencia denunciadas en apelación con base al art. 370 inc. 3) y 5) del CPP, fueron ignoradas por el Tribunal de apelación, en afectación a
sus derechos y garantías también identificados, generando como resultado dañoso la inobservancia de normas obligatorias; en cuyo mérito, ante la concurrencia de presupuestos de flexibilización corresponde en el fondo verificarse si evidentemente el Tribunal de alzada ignoró los reclamos alegados en apelación, este es incongruencia omisiva en la emisión del Auto de Vista impugnado, al denunciarse en el contexto del recurso de casación sujeto a análisis, la omisión de un deber atribuido al Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 19 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 11 de abril del 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- sus derechos y garantías también identificados, generando como resultado dañoso la inobservancia de normas obligatorias;
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
