POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 895 a 899 vta., deducido por el Banco Central de Bolivia representado legalmente por Carlos Antonio Zubieta Aguilar contra el Auto de Vista Nº 175/2017 de 17 de mayo, cursante de fs. 879 a 880 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Partes: Mario Magdaleno Vaca Videz c/ Margarita Muruchi Campos y otro
- Proceso: Ordinario de mejor derecho propietario y cancelación de inscripción en registros de Derechos Reales
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
