De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. ´240 a 242 vta., deducido por Dionicio Duran Medrano y Narcizo Duran Mostacedo, se desprende que en lo más relevante, cuestionan al Tribunal de Alzada que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurren en la violación fragrante de los arts. 105, 106-I y II, 107-II y III y108-I y II todos del Código Procesal Civil (Ley Nº 439); peticionando la nulidad del Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. ´240 a 242 vta., deducido por Dionicio Duran Medrano y Narcizo Duran Mostacedo, se desprende que en lo más relevante, cuestionan al Tribunal de Alzada que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurren en la violación fragrante de los arts. 105, 106-I y II, 107-II y III y108-I y II todos del Código Procesal Civil (Ley Nº 439); peticionando la nulidad del Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Carla Fabiola Torres Avendaño. c/ Dionicio Durán Medrano y otro
- Proceso: Ordinario de reivindicación de lotes de terreno
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
