De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 421 a 425 interpuesto por Nelva Rodríguez Santa Cruz Vda. de Suárez contra el Auto de Vista Nº 42/2017 de 13 de febrero, cursante de fs. 409 a 411 y su Auto complementario a fs. 419 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso sobre anulabilidad de transferencias y otro, seguido por la recurrente contra Ana María Del Águila Álvarez, Zenón Marín Mollo y otros, el Auto de fs. 461 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 82/2016 de 27 de julio, cursante de fs. 177 a 181 vta. y su Auto complementario de fs. 186 y vta., que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la pare resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 42/2017 de 13 de febrero, cursante de fs. 409 a 411 y su Auto complementario a fs. 419 y vta., que anuló obrados hasta la admisión de la demanda, inclusive; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Nelva Rodríguez Santa Cruz Vda. de Suárez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 421 a 425 interpuesto por Nelva Rodríguez Santa Cruz Vda. de Suárez contra el Auto de Vista Nº 42/2017 de 13 de febrero, cursante de fs. 409 a 411 y su Auto complementario a fs. 419 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso sobre anulabilidad de transferencias y otro, seguido por la recurrente contra Ana María Del Águila Álvarez, Zenón Marín Mollo y otros, el Auto de fs. 461 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 82/2016 de 27 de julio, cursante de fs. 177 a 181 vta. y su Auto complementario de fs. 186 y vta., que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la pare resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 42/2017 de 13 de febrero, cursante de fs. 409 a 411 y su Auto complementario a fs. 419 y vta., que anuló obrados hasta la admisión de la demanda, inclusive; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Nelva Rodríguez Santa Cruz Vda. de Suárez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Nelva Rodríguez Santa Cruz Vda
- Proceso: Anulabilidad de transferencias y otros
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
