TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 798/2017 - RA
Sucre: 31 de julio 2017
Expediente: SC-86-17-S
Partes: Isidoro Justiniano Melgar y Susana Medina Ortiz c/ Juan Barbery Rioja y otros.
Proceso: Usucapión.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 288 a 290, interpuesto por Giovana Erika Barbery Vargas a través de su representante Edther Salvatierra Landívar contra el Auto de Vista Nº 134/2017 de 9 de mayo, cursante de fs. 283 a 285 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre usucapión seguido por Isidoro Justiniano Melgar y Susana Medina Ortiz contra Juan Barbery Rioja y otros, el Auto de fs. 296 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 160/2016 de 5 de septiembre, cursante de fs. 258 a 259 vta., que declaró probada la demanda principal, improbada la demanda reconvencional, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Giovana Barbery Vargas, fue resuelto por Auto de Vista Nº 134/2017 de 9 de mayo, cursante de fs. 283 a 285 vta., que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Giovana Barbery Vargas a través de su representante Edther Salvatierra Landivar, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II. 1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 283 a 285 vta., se notifica a la recurrente en fecha 30 de mayo de 2017 (fs.286), habiendo presentado el recurso en fecha 13 de junio de 2017 (timbre de fs. 288), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 288 a 290, formulado por Giovana Erika Barbery Vargas a través de su representante Edther Salvatierra Landivar, se desprende que entre otras, denuncia que el Tribunal de alzada al señalar que la Juez a-quo habría actuado correctamente al no admitir la contestación y reconvención por su contestación extemporánea, siendo que se habría presentado en el término de Ley, por lo que se trataría de una ilegalidad, dejándola en estado de indefensión , violándose así el derecho a la defensa y del debido proceso, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 288 a 290, interpuesto por Giovana Erika Barbery Vargas a través de su representante Edther Salvatierra Landivar contra el Auto de Vista Nº 134/2017 de 9 de mayo, cursante de fs. 283 a 285 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 798/2017 - RA
Sucre: 31 de julio 2017
Expediente: SC-86-17-S
Partes: Isidoro Justiniano Melgar y Susana Medina Ortiz c/ Juan Barbery Rioja y otros.
Proceso: Usucapión.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 288 a 290, interpuesto por Giovana Erika Barbery Vargas a través de su representante Edther Salvatierra Landívar contra el Auto de Vista Nº 134/2017 de 9 de mayo, cursante de fs. 283 a 285 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre usucapión seguido por Isidoro Justiniano Melgar y Susana Medina Ortiz contra Juan Barbery Rioja y otros, el Auto de fs. 296 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 160/2016 de 5 de septiembre, cursante de fs. 258 a 259 vta., que declaró probada la demanda principal, improbada la demanda reconvencional, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Giovana Barbery Vargas, fue resuelto por Auto de Vista Nº 134/2017 de 9 de mayo, cursante de fs. 283 a 285 vta., que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Giovana Barbery Vargas a través de su representante Edther Salvatierra Landivar, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II. 1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 283 a 285 vta., se notifica a la recurrente en fecha 30 de mayo de 2017 (fs.286), habiendo presentado el recurso en fecha 13 de junio de 2017 (timbre de fs. 288), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 288 a 290, formulado por Giovana Erika Barbery Vargas a través de su representante Edther Salvatierra Landivar, se desprende que entre otras, denuncia que el Tribunal de alzada al señalar que la Juez a-quo habría actuado correctamente al no admitir la contestación y reconvención por su contestación extemporánea, siendo que se habría presentado en el término de Ley, por lo que se trataría de una ilegalidad, dejándola en estado de indefensión , violándose así el derecho a la defensa y del debido proceso, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 288 a 290, interpuesto por Giovana Erika Barbery Vargas a través de su representante Edther Salvatierra Landivar contra el Auto de Vista Nº 134/2017 de 9 de mayo, cursante de fs. 283 a 285 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.