II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 288 a 290, formulado por Giovana Erika Barbery Vargas a través de su representante Edther Salvatierra Landivar, se desprende que entre otras, denuncia que el Tribunal de alzada al señalar que la Juez a-quo habría actuado correctamente al no admitir la contestación y reconvención por su contestación extemporánea, siendo que se habría presentado en el término de Ley, por lo que se trataría de una ilegalidad, dejándola en estado de indefensión , violándose así el derecho a la defensa y del debido proceso, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso que cursa de fs. 288 a 290, formulado por Giovana Erika Barbery Vargas a través de su representante Edther Salvatierra Landivar, se desprende que entre otras, denuncia que el Tribunal de alzada al señalar que la Juez a-quo habría actuado correctamente al no admitir la contestación y reconvención por su contestación extemporánea, siendo que se habría presentado en el término de Ley, por lo que se trataría de una ilegalidad, dejándola en estado de indefensión , violándose así el derecho a la defensa y del debido proceso, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Isidoro Justiniano Melgar y Susana Medina Ortiz c/ Juan Barbery Rioja y otros
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
