De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 481 a 487, deducido por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Iván Jorge Arcienega Collazos (en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre), contra el Auto de Vista Nº 159/2017 de 12 de junio, cursante de fs. 472 a 475 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Mejor Derecho Propietario y Reivindicación seguido por Bárbara Paulina Clemente Churqui de Rojas contra El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, la concesión de fs. 494, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 0090/2016 de fecha 05 de diciembre, cursante de fs. 427 vta., a 436, que declaró Probada la demanda sumaria de Mejor Derecho Propietario y Reivindicación incoada a fs. 80 a 84 subsanada a fs. 88 a 89 y 92 y vta., interpuesta por Bárbara Paulina Clemente Churqui de Rojas contra El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, sin lugar al resarcimiento de daños y perjuicios por no haberse acreditado los mismos, sin costas por no encontrase previsto en el Art. 198 Parágrafo I del Código de Procedimiento Civil; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 159/2017 de 12 de junio, cursante de fs. 472 a 475 vta., que confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 0090/2016 de fecha 05 de diciembre, cursante de fs. 427 vta., a 436, que declaró Probada la demanda sumaria de Mejor Derecho Propietario y Reivindicación incoada a fs. 80 a 84 subsanada a fs. 88 a 89 y 92 y vta., interpuesta por Bárbara Paulina Clemente Churqui de Rojas contra El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, sin lugar al resarcimiento de daños y perjuicios por no haberse acreditado los mismos, sin costas por no encontrase previsto en el Art. 198 Parágrafo I del Código de Procedimiento Civil; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 159/2017 de 12 de junio, cursante de fs. 472 a 475 vta., que confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Municipal de Sucre
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y Reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
