De la revisión de antecedentes, se establece que el mandato contenido en el Testimonio Nº
De la revisión de antecedentes, se establece que el mandato contenido en el Testimonio Nº 675/2015 que cursa de fs. 1-2, facultan expresamente a los apoderados del demandante a desistir y admitir desistimientos, de donde se infiere el cumplimiento de los arts. 35 y 41 del Código de Procesal Civil, existiendo mandato especial, bastante y suficiente para promover el desistimiento del proceso; así como haberse cumplido la previsión del art. 241-II del mismo cuerpo legal cuando señala que: “…En el caso de que el desistimiento fuere presentado después de la contestación se requerirá el consentimiento de la parte demandada y una vez aceptado por esta, será aprobado con costas a la parte actora, salvo acuerdo de partes. …”; en consecuencia, conforme se aprecia de fs. 166-167, requerido el consentimiento de la parte demandada conforme se aprecia de los decretos de fs. 161 y 164 y existiendo constancia de la aceptación expresa de la parte demandada en el marco y términos consignado en el Documento Privado de Acuerdo Transaccional y Conciliación, corresponde aprobar el desistimiento del proceso presentado con el consecuente archivo de obrados
