Auto Supremo AS/0196/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2017

Fecha: 08-Ago-2017

De la revisión de antecedentes, se establece que el mandato contenido en el Testimonio Nº

De la revisión de antecedentes, se establece que el mandato contenido en el Testimonio Nº 675/2015 que cursa de fs. 1-2, facultan expresamente a los apoderados del demandante a desistir y admitir desistimientos, de donde se infiere el cumplimiento de los arts. 35 y 41 del Código de Procesal Civil, existiendo mandato especial, bastante y suficiente para promover el desistimiento del proceso; así como haberse cumplido la previsión del art. 241-II del mismo cuerpo legal cuando señala que: “…En el caso de que el desistimiento fuere presentado después de la contestación se requerirá el consentimiento de la parte demandada y una vez aceptado por esta, será aprobado con costas a la parte actora, salvo acuerdo de partes. …”; en consecuencia, conforme se aprecia de fs. 166-167, requerido el consentimiento de la parte demandada conforme se aprecia de los decretos de fs. 161 y 164 y existiendo constancia de la aceptación expresa de la parte demandada en el marco y términos consignado en el Documento Privado de Acuerdo Transaccional y Conciliación, corresponde aprobar el desistimiento del proceso presentado con el consecuente archivo de obrados