Auto Supremo AS/0219-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219-1/2017

Fecha: 11-Ago-2017

VISTOS: La solicitud de enmienda de la parte dispositiva de la Sentencia Nº 47 de

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 219-1
Sucre, 11 de agosto de 2017

Expediente: 059/2015
Demandante: María Luisa Chipana Gutiérrez
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Materia: Contencioso Administrativa
Magistrado Tramitador: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: La solicitud de enmienda de la parte dispositiva de la Sentencia Nº 47 de 11 de abril de 2016 cursante a fs. 106 a 110, presentado por Daney David Valdivia Coria, en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, dentro del proceso Contencioso Administrativo, seguido por María Luisa Chipana Gutiérrez contra la institución solicitante; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que el art. 196.2), concordante con el art. 276, ambos del Código de Procedimiento Civil 1975 (CPC-75), establece en cuanto a la complementación y enmienda que corresponderá al juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, sin alterar los sustancial de la resolución, petición que debe ser formulada dentro de las veinticuatro horas de la notificación con la resolución respectiva, requisito que en el presente se ha cumplido, toda vez que la notificación con la resolución respectiva, requisito que en el presente se ha cumplido, toda vez que la notificación a la institución impetrante con la Sentencia Nº 47, de 24 de abril de 2017, se produjo el 8 del año en curso (fs 112), en tanto que la solicitud de enmienda formulada por Daney David Valdivia Coria, en representación de la Autoridad General de impugnación Tributaria respecto de la referida resolución, fue presentada en Secretaría de Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, el 9 de agosto de 2017, conforme al cargo de recepción a fs. 113, es decir dentro del plazo previsto en art. 196.2) del CPC-75