CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos se constata que fueron planteados en el
CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos se constata que fueron planteados en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del CPC; por otra parte, identifica con precisión el auto de vista recurrido señalando al N° 21/10 de 28 de septiembre de 2010., cursante a fs. 324 a 325 de obrados; finalmente cumple con citar con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error
- VISTOS: Los Recursos De Casación, interpuestos por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado
- CONSIDERANDO I Que por disposición del art
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos se constata que fueron planteados en el
- Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por secretaria procédase con el sorteo correspondiente de acuerdo al tumo respectivo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
