Auto Supremo AS/0359/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2017-A

Fecha: 15-Ago-2017

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 359-A
Sucre, 15 de agosto de 2017

Expediente: 359/2017-S
Demandante: Humberto Higuera Trujillo
Demandado: Matías Mamani Mamani
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz

VISTOS: Los Recursos de Casación de fs. 241 a 243, y 361 a 365, interpuestos por Luz Marina Mamani de Mamani; y, Rosmery Mamani Choque y Celestina Mamani Choque todas herederas de Matías Mamani Mamani, contra el Auto de Vista Nº 223 de 17 de agosto de 2015 a fs. 224 a 228, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social seguido por Humberto Higuera Trujillo contra Matías Mamani Mamani; las respuestas de fs. 245 s 246 y 368 a 369; el Auto de 12 de mayo de 2017 a fs. 370 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento