POR TANTO
Que, con el Auto de Vista Nº 15/2017 de 20 de enero, de fs. 174 a 175; el Club Hípico las Colinas, a través de su representante legal, fue notificado el 29 de marzo de 2017, y con Auto Complementario Nº 61/17 de 31 de marzo de 2017 de fs. 180, fue notificado el 02 de mayo de 2017, interponiendo el Recurso de Casación el 09 de mayo de 2017, conforme consta del cargo de recepción de fs. 189, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; lo que conlleva a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
POR TANTO:
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil; ADMITE el Recurso de Casación, interpuesto por el Club Hípico las Colinas, representado legalmente por Jorge Galindo Canedo, cursante a fs. 182 a 189 de obrados
POR TANTO:
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil; ADMITE el Recurso de Casación, interpuesto por el Club Hípico las Colinas, representado legalmente por Jorge Galindo Canedo, cursante a fs. 182 a 189 de obrados
