Auto Supremo AS/0366/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2017-A

Fecha: 23-Ago-2017

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 366-A
Sucre, 23 de agosto de 2017

Expediente: 366/2017-S
Demandante: Ángel Valverde Romero
Demandado: Empresa Salvietti del Sur LTDA.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs. 485 a 490, interpuesto por Ángel Valverde Romero, contra el Auto de Vista Nº 384/2017 de 28 de junio de fs. 479 a 481, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso social seguido por Ángel Valverde Romero contra la Empresa Salvietti del Sur LTDA.; la respuesta al recurso de fs. 500 a 501; el Auto Nº 448/2017 de 3 de agosto a fs. 502, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento