POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
En el caso concreto, se asume que el Recurso de Casación cursante de fs. 259 a 271, interpuesto por el representante de “La Primera”, si cumple con los requisitos mínimos de procedencia previstos en los arts. 270. I, 272.I, 273 y 274 todos del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión de la Disposición Transitoria Sexta y el art. 277 ambos del NCPC, se dispone la ADMISIÓN del Recurso de Casación cursante a fs. 259 a 271, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión de la Disposición Transitoria Sexta y el art. 277 ambos del NCPC, se dispone la ADMISIÓN del Recurso de Casación cursante a fs. 259 a 271, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo
