CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 372-A
Sucre, 25 de agosto de 2017
Expediente: 372/2017-S
Demandante: Osvaldito Hurtado Iñape
Demandado: Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 47 a 49, interpuesto por Tatiana Mónica Sejas Condori Directora General Ejecutiva de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, contra el Auto de Vista de 7 de junio de 2017 de fs. 43 a 44, pronunciado por la Sala Civil de Familia de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social seguido por Osvaldito Hurtado Iñape contra la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija; el Auto de 24 de julio de 2017 a fs. 52, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 372-A
Sucre, 25 de agosto de 2017
Expediente: 372/2017-S
Demandante: Osvaldito Hurtado Iñape
Demandado: Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 47 a 49, interpuesto por Tatiana Mónica Sejas Condori Directora General Ejecutiva de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, contra el Auto de Vista de 7 de junio de 2017 de fs. 43 a 44, pronunciado por la Sala Civil de Familia de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social seguido por Osvaldito Hurtado Iñape contra la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija; el Auto de 24 de julio de 2017 a fs. 52, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- Que, el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o
- Que, con el Auto de Vista de 7 de junio de 2017 de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
