Que, el Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) en su art
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 375-A
Sucre, 30 de agosto de 2017
Expediente: 375/2017-CS
Demandante:Caja Petrolera de Salud
Demandado: Fundación Universitaria Simón I, Patiño
Distrito: Coactivo Social
Materia: Cochabamba
VISTOS: El Recurso De Casación en el fondo interpuesto por la Fundación Simón I. Patiño, representada legalmente por Manuel Ramiro Gonzalo Ávila Lara, cursante a fs. 119-121; el Auto de Vista Nº 004/2017 de 06 de enero, cursante a fs. 114-115, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; en la demanda coactiva social interpuesta por la Caja Petrolera de Salud contra la Fundación Universitaria Simón I. Patiño; los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
Que, el Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) en su art. 633, dispone: “A falta de disposiciones expresas, se aplicaran las del Procedimiento Civil”, asimismo, en el caso, tomando en consideración que el Recurso De Casación fue presentado el 09 de agosto de 2016; es decir, en vigencia plena la nueva norma procesal civil, bajo el principio de derecho de acceso a la justicia, para su admisibilidad debe cumplir con los requisitos formales previstos en el art. 274 de la Ley Nº 439 NCPC, normas en virtud de las cuales el Recurso De Casación debe interponerse ante el Tribunal de dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, detallando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 375-A
Sucre, 30 de agosto de 2017
Expediente: 375/2017-CS
Demandante:Caja Petrolera de Salud
Demandado: Fundación Universitaria Simón I, Patiño
Distrito: Coactivo Social
Materia: Cochabamba
VISTOS: El Recurso De Casación en el fondo interpuesto por la Fundación Simón I. Patiño, representada legalmente por Manuel Ramiro Gonzalo Ávila Lara, cursante a fs. 119-121; el Auto de Vista Nº 004/2017 de 06 de enero, cursante a fs. 114-115, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; en la demanda coactiva social interpuesta por la Caja Petrolera de Salud contra la Fundación Universitaria Simón I. Patiño; los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
Que, el Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) en su art. 633, dispone: “A falta de disposiciones expresas, se aplicaran las del Procedimiento Civil”, asimismo, en el caso, tomando en consideración que el Recurso De Casación fue presentado el 09 de agosto de 2016; es decir, en vigencia plena la nueva norma procesal civil, bajo el principio de derecho de acceso a la justicia, para su admisibilidad debe cumplir con los requisitos formales previstos en el art. 274 de la Ley Nº 439 NCPC, normas en virtud de las cuales el Recurso De Casación debe interponerse ante el Tribunal de dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, detallando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente
- Que, el Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) en su art
- CONSIDERANDO II
- Asimismo, el recurrente identifica el Auto de Vista y su foliación, efectuando una exposición de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera de este Tribunal
- Pase a secretaria para el trámite correspondiente y espera de turno para sorteo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
