TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 376-A
Sucre, 30 de agosto de 2017
Expediente: 376/2017-S
Demandante: Luisa Norha Yana Chambi
Demandado: Consultora Mancilla de Lourdes Leonor Mancilla Vidal
Materia: Social
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma de fs. 298 a 301, interpuesto por Lourdes Leonor Mancilla Vidal contra el Auto de Vista N° 009/2017, de 18 de enero, cursante de fs. 292 a 294 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Luisa Norha Yana Chambi contra la recurrente; la respuesta al recurso, de fs. 305 a 306; el Auto que concede el recurso, a fs. 307; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del Recurso de Casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del Recurso de Casación anotado se evidencia que su presentación se encuentra dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del NCPC, advirtiendo que fue notificado con el fallo recurrido el 12 de junio de 2017 (fs. 295) y la presentación del recurso fue el 26 de junio de 2017 (fs. 298); por otra parte, identifica como Auto de Vista recurrido al N° 009/2017, de 18 de enero, cursante de fs. 292 a 294 de obrados; finalmente cumple con citar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error.
Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274. I del NCPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277 del NCPC, ADMITE el Recurso de Casación en la forma, de fs. 298 a 301 de obrados.
Por secretaría procédase con el sorteo correspondiente de acuerdo al turno respectivo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 376-A
Sucre, 30 de agosto de 2017
Expediente: 376/2017-S
Demandante: Luisa Norha Yana Chambi
Demandado: Consultora Mancilla de Lourdes Leonor Mancilla Vidal
Materia: Social
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma de fs. 298 a 301, interpuesto por Lourdes Leonor Mancilla Vidal contra el Auto de Vista N° 009/2017, de 18 de enero, cursante de fs. 292 a 294 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Luisa Norha Yana Chambi contra la recurrente; la respuesta al recurso, de fs. 305 a 306; el Auto que concede el recurso, a fs. 307; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del Recurso de Casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del Recurso de Casación anotado se evidencia que su presentación se encuentra dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del NCPC, advirtiendo que fue notificado con el fallo recurrido el 12 de junio de 2017 (fs. 295) y la presentación del recurso fue el 26 de junio de 2017 (fs. 298); por otra parte, identifica como Auto de Vista recurrido al N° 009/2017, de 18 de enero, cursante de fs. 292 a 294 de obrados; finalmente cumple con citar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error.
Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274. I del NCPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277 del NCPC, ADMITE el Recurso de Casación en la forma, de fs. 298 a 301 de obrados.
Por secretaría procédase con el sorteo correspondiente de acuerdo al turno respectivo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.