Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del Recurso de Casación anotado se evidencia que su presentación se encuentra dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del NCPC, advirtiendo que fue notificado con el fallo recurrido el 12 de junio de 2017 (fs. 295) y la presentación del recurso fue el 26 de junio de 2017 (fs. 298); por otra parte, identifica como Auto de Vista recurrido al N° 009/2017, de 18 de enero, cursante de fs. 292 a 294 de obrados; finalmente cumple con citar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error.
Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274. I del NCPC
Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274. I del NCPC
- VISTOS: El Recurso de Casación en la forma de fs
- Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por secretaría procédase con el sorteo correspondiente de acuerdo al turno respectivo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
