II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 212 a 213 vta., interpuesto por Freddy Lucho Leaños Manrique a través de su representante Yamile Leaños Manrique, se desprende que entre otras, denuncia que el Tribunal de Alzada al expresar y afirmar que el demandante por memorial de fs. 174 modifico la pretensión respecto a la ubicación del inmueble, constituiría una errónea apreciación de los hechos, como del derecho adjetivo, toda vez que dicho memorial solo se referiría a la presentación de más pruebas de reciente obtención, que además no reuniría los requisitos exigidos por el art. 332 del Código de Procedimiento Civil con el que se habría tramitado el proceso, consiguientemente no se habría modificado la pretensión contenida en la demanda, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso de fs. 212 a 213 vta., interpuesto por Freddy Lucho Leaños Manrique a través de su representante Yamile Leaños Manrique, se desprende que entre otras, denuncia que el Tribunal de Alzada al expresar y afirmar que el demandante por memorial de fs. 174 modifico la pretensión respecto a la ubicación del inmueble, constituiría una errónea apreciación de los hechos, como del derecho adjetivo, toda vez que dicho memorial solo se referiría a la presentación de más pruebas de reciente obtención, que además no reuniría los requisitos exigidos por el art. 332 del Código de Procedimiento Civil con el que se habría tramitado el proceso, consiguientemente no se habría modificado la pretensión contenida en la demanda, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Freddy Lucho Leaños Manrique c/ Empresa Ferroviaria Oriental S.A. (FOSA)
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso conforme a Ley
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
