Auto Supremo AS/0821/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0821/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 821/2017-RA
Sucre: 10 de agosto de 2017
Expediente: SC-91-17-S
Partes: Evert Udalrico Chávez Gutiérrez. c/ Walter Mauricio Roca Steimbach y
Otra.
Proceso: Resolución de Contrato por Incumplimiento más Pago de Daños y
Perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 538 a 544, deducido por Walter Mauricio Roca Steimbach contra el Auto de Vista Nº 108/2017 de fecha 02 de junio, cursante de fs. 530 a 534 vta., pronunciado por la Sala Civil-Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Resolución de Contrato por Incumplimiento más Pago de Daños y Perjuicios seguido por Evert Udalrico Chávez Gutiérrez contra Walter Mauricio Roca Steimbach y María Evelin Chávez Gutiérrez; la concesión de fs. 553, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 37/2015 de fecha 19 de junio, cursante de fs. 452 a 455 vta., que declaró Improbada la demanda de Resolución de Contrato interpuesta por Evert Udalrico Chávez Gutiérrez contra Walter Mauricio Roca Steimbach y María Evelin Chávez de Roca mediante memorial de fs. 49 a 52 de obrados, e Improbada la demanda reconvencional de Cumplimiento de Contrato interpuesta por Walter Mauricio Roca Steimbach contra Evert Udalrico Chávez Gutiérrez mediante memorial de fs. 72 a 78 y vta., de obrados. Sin costas por ser juicio doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora y el codemandado Walter Mauricio Roca Steimbach, fue resuelto por Auto de Vista Nº 108/2017 de fecha 02 de junio, cursante de fs. 530 a 534 vta., que Revoca la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el referido codemandado, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180-II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.

Emitido el Auto de Vista Nº 108/2017 de fecha 02 de junio, cursante de fs. 530 a 534 vta., se notificó al codemandado, ahora recurrente, en fecha 05 de junio de 2017 (fs. 535), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 19 de junio del año en curso (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 538), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el cual también se advierte que el referido recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia la parte actora y el codemandado Walter Mauricio Roca Steimbach impugnaron dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Revoca la Sentencia apelada, el referido codemandado recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.

II.2. Análisis del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación de fs. 538 a 544, deducido por Walter Mauricio Roca Steimbach, se desprende que en lo más relevante, acusa que el Fallo de Segunda Instancia contiene error de hecho en la apreciación de las pruebas; así como cuestionar la errónea interpretación e indebida aplicación de la Ley, concretamente de los arts. 310.II y 417 del Código Civil; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 538 a 544, deducido por Walter Mauricio Roca Steimbach contra el Auto de Vista Nº 108/2017 de fecha 02 de junio, cursante de fs. 530 a 534 vta., pronunciado por la Sala Civil-Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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