De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 538 a 544, deducido por Walter Mauricio Roca Steimbach contra el Auto de Vista Nº 108/2017 de fecha 02 de junio, cursante de fs. 530 a 534 vta., pronunciado por la Sala Civil-Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Resolución de Contrato por Incumplimiento más Pago de Daños y Perjuicios seguido por Evert Udalrico Chávez Gutiérrez contra Walter Mauricio Roca Steimbach y María Evelin Chávez Gutiérrez; la concesión de fs. 553, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 37/2015 de fecha 19 de junio, cursante de fs. 452 a 455 vta., que declaró Improbada la demanda de Resolución de Contrato interpuesta por Evert Udalrico Chávez Gutiérrez contra Walter Mauricio Roca Steimbach y María Evelin Chávez de Roca mediante memorial de fs. 49 a 52 de obrados, e Improbada la demanda reconvencional de Cumplimiento de Contrato interpuesta por Walter Mauricio Roca Steimbach contra Evert Udalrico Chávez Gutiérrez mediante memorial de fs. 72 a 78 y vta., de obrados. Sin costas por ser juicio doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora y el codemandado Walter Mauricio Roca Steimbach, fue resuelto por Auto de Vista Nº 108/2017 de fecha 02 de junio, cursante de fs. 530 a 534 vta., que Revoca la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el referido codemandado, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Otra
- Perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 108/2017 de fecha 02 de junio, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
