Auto Supremo AS/0836/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0836/2017-RA

Fecha: 15-Ago-2017

II.2. Análisis del contenido del recurso de casación

VISTOS: El recurso de casación de fs. 192 a 198 vta., deducido por Juan Bernabé Medinaceli Valencia por sí y en representación de Gaby Hortencia Baldivieso Salinas y Jorge Marcelo Ruiz del Castillo contra el Auto de Vista Nº S-61/2017 de 20 de febrero, cursante de fs. 186 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Mejor Derecho Propietario seguido por Gaby Hortencia Baldivieso Salinas y Jorge Marcelo Ruiz Del Castillo contra Celestino Guallpa Albarado; la concesión de fs. 203, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 71/2015 de fecha 27 de abril, cursante de fs. 157 a 162 vta., y el Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 28 de mayo de 2015 cursante a fs. 165 y vta., que declaro: Improbada la demanda de Reconocimiento de Mejor Derecho Propietario interpuesta por Gaby Hortencia Baldivieso Salinas y Jorge Marcelo Ruiz Del Castillo a fs. 35 a 37 subsanada a fs. 45, con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandantes, fue resuelto por Auto de Vista Nº S-61/2017 de 20 de febrero, cursante de fs. 186 vta., que Confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos actores, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº S-61/2017 de 20 de febrero, cursante de fs. 186 vta., se notificó a los codemandantes, ahora recurrentes en fecha 29 de mayo de 2017 (fs. 187), habiendo presentado recurso de casación en fecha 12 de junio del año en curso (conforme se evidencia del cargo de presentación fs. 199), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia impugnaron dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Confirma la Sentencia apelada, recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 192 a 198 y vta., deducido por Juan Bernabé Medinaceli Valencia por sí y en representación de Gaby Hortensia Baldivieso Salinas y Jorge Marcelo Ruiz del Castillo, se desprende que en lo más relevante, cuestionan al Tribunal de apelación que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación, interpretación errónea, o aplicación indebida de la Ley, concretamente del art. 1545 del Código Civil; peticionando casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 192 a 198 vta., deducido por Juan Bernabé Medinaceli Valencia por sí y en representación de Gaby Hortencia Baldivieso Salinas y Jorge Marcelo Ruiz del Castillo contra el Auto de Vista Nº S-61/2017 de 20 de febrero, cursante de fs. 186 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz