Auto Supremo AS/0848/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0848/2017-RA

Fecha: 21-Ago-2017

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por

Proceso: Ordinario sobre pago de daños y perjuicios.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 80 a 81 y vta., deducido por José Ernesto Zeballos Sánchez contra el Auto de Vista Nº 144/2017 de 22 de junio de 2017 cursante de fs. 76 a 77 y vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario sobre pago de daños y perjuicios seguido por Néstor Colque Condori contra José Ernesto Zeballos Sánchez, la concesión de fs. 87 vta., los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 69/2017 de fecha 30 de marzo, cursante de fs. 45 a 49 y vta., que declaró Probada la demanda sobre pago de daños y perjuicios interpuesto por Néstor Colque Condori contra José Ernesto Zeballos Sánchez, consiguientemente se dispone lo siguiente: 1.- Que el demandado de y pague dentro de tercero día de su legal notificación la suma de Bs. 75.350,00.- (Setenta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta 00/100 Bolivianos), por concepto de gastos sufridos por reparación y días no trabajados, a favor del demandante, de conformidad al art. 399 párrafos III del Código Procesal Civil. 2.- En defecto de pago, se procederá en ejecución de Sentencia al embargo y remate de bienes pertenecientes al demandado, para hacer cumplir la obligación dispuesta en el numeral 1 de la presente Sentencia. Con costas y costos; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 144/2017 de 22 de junio de 2017 cursante de fs. 76 a 77 y vta., que confirma totalmente la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el referido demandado, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 144/2017 de 22 de junio de 2017 cursante de fs. 76 a 77 y vta., se notificó al demandado, ahora recurrente, en fecha 03 de julio de 2017 (fs. 78), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 17 de julio del año en curso (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 80), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que el referido recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma totalmente la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 80 a 81 y vta., deducido por José Ernesto Zeballos Sánchez; se desprende que en lo más relevante, acusa al Tribunal de Alzada que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la infracción de los arts. 4, 6, 213 núm. 3) y 4), 265-III y 364, todos del Código Procesal Civil Ley Nº 439; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 80 a 81 y vta., deducido por José Ernesto Zeballos Sánchez contra el Auto de Vista Nº 144/2017 de 22 de junio de 2017 cursante de fs. 76 a 77 y vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni