De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 369 a 370, deducido por Elva Mamani Callpa (garante de evicción), contra el Auto de Vista Nº 98/2017 de 16 de mayo, cursante de fs. 358 a 365 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de nulidad de Escritura Pública y otros., seguido por Vidal Choque Mamani contra Gabriela Heidy Soto Mamani y Yessica Karen Soto Mamani, la concesión de fs. 375 vta., los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 029/2016 de fecha 13 de junio, cursante de fs. 310 a 323, que declaró Probada la demanda sumaria de nulidad de Escritura Pública de contrato de compraventa, cancelación de registro en Derechos Reales, y cancelación ante la Notaría de Fe Pública de Segunda Clase Nº 1 de Uyuni, incoada por Vidal Choque Mamani por medio de su apoderado Ceferino Freddy Veliz Choque en contra de Gabriela Heidy Soto Mamani y Yessica Karen Soto Mamani, y los citados de evicción “Walter Soto Cari y Elva Mamani Callpa”. En su mérito se declara Nulo y Sin Valor Jurídico alguno la Escritura Pública Nº 603/2010 de fecha 25 de noviembre de 2010, de contrato de transferencia en calidad de compraventa de bien inmueble, sito en la calle Colombia S/N, Zona Guadalupe, con una superficie total de 240. Mts2., efectuada por “Walter Soto Cari y Elva Mamani Callpa”, y Gabriela Heidy Soto Mamani y Yessica Karen Soto Mamani, en sus condiciones los primeros de vendedores y compradoras las segundas, consecuentemente se ordena la cancelación de su registro en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 5.12.1.01.0001302, Asiento A-2 de titularidad Sobre el dominio de fecha 21 de diciembre de 2010, Así como la cancelación de la Escritura Pública Nº 603/2010, en la Notaría de Fe Pública de Segunda Clase Nº 1 de Uyuni. Finalmente falla declarando Improbada las excepciones de prescripción o caducidad de derecho, en base a los fundamentos de hecho y de derecho, señalados supra, incoada por las demandadas y los citados de evicción. Sea con todas las formalidades de Rigor. Con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por las codemandadas y la garante de evicción fue resuelto por Auto de Vista Nº 98/2017 de 16 de mayo, cursante de fs. 358 a 365 y vta., que Confirma totalmente la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Elva Mamani Callpa (garante de evicción), que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 029/2016 de fecha 13 de junio, cursante de fs. 310 a 323, que declaró Probada la demanda sumaria de nulidad de Escritura Pública de contrato de compraventa, cancelación de registro en Derechos Reales, y cancelación ante la Notaría de Fe Pública de Segunda Clase Nº 1 de Uyuni, incoada por Vidal Choque Mamani por medio de su apoderado Ceferino Freddy Veliz Choque en contra de Gabriela Heidy Soto Mamani y Yessica Karen Soto Mamani, y los citados de evicción “Walter Soto Cari y Elva Mamani Callpa”. En su mérito se declara Nulo y Sin Valor Jurídico alguno la Escritura Pública Nº 603/2010 de fecha 25 de noviembre de 2010, de contrato de transferencia en calidad de compraventa de bien inmueble, sito en la calle Colombia S/N, Zona Guadalupe, con una superficie total de 240. Mts2., efectuada por “Walter Soto Cari y Elva Mamani Callpa”, y Gabriela Heidy Soto Mamani y Yessica Karen Soto Mamani, en sus condiciones los primeros de vendedores y compradoras las segundas, consecuentemente se ordena la cancelación de su registro en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 5.12.1.01.0001302, Asiento A-2 de titularidad Sobre el dominio de fecha 21 de diciembre de 2010, Así como la cancelación de la Escritura Pública Nº 603/2010, en la Notaría de Fe Pública de Segunda Clase Nº 1 de Uyuni. Finalmente falla declarando Improbada las excepciones de prescripción o caducidad de derecho, en base a los fundamentos de hecho y de derecho, señalados supra, incoada por las demandadas y los citados de evicción. Sea con todas las formalidades de Rigor. Con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por las codemandadas y la garante de evicción fue resuelto por Auto de Vista Nº 98/2017 de 16 de mayo, cursante de fs. 358 a 365 y vta., que Confirma totalmente la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Elva Mamani Callpa (garante de evicción), que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Vidal Choque Mamani. c/ Gabriela Heidy Soto Mamani y otra
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
