Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 643/2016 de fecha 14 de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 845 a 849, deducido por Nelson Federico Orozco Murillo contra el Auto de Vista Nº 236/2017 de 12 de mayo, cursante de fs. 837 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso Ordinario sobre Mejor Derecho Propiedad y otros seguido por Nelson Federico Orozco Murillo contra Orlando Rojas Rojas y Otros; la concesión de fs. 864, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 643/2016 de fecha 14 de septiembre, cursante de fs. 787 a 791, que declaro: Improbada la demanda de fs. 3 a 4 subsanada a fs. 11 y de fs. 53 a 54 y Probadas en parte las demandas reconvencionales de fs. 67 a 69 y 121 a 126 en cuanto a la nulidad de minuta de fecha 26 de abril de 1973, acta de reconocimiento de fecha 4 de julio de 1973 y la Escritura Publica Nº 447 (471) de fecha 18 de diciembre de 1974 y la cancelación de la partida Nº 145, fs. 145 del Libro “40” de 1975 en Derechos Reales, sin costas por ser juicio doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 236/2017 de 12 de mayo, cursante de fs. 837 vta., que declara Inadmisible el recurso de apelación; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el referido actor, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 643/2016 de fecha 14 de septiembre, cursante de fs. 787 a 791, que declaro: Improbada la demanda de fs. 3 a 4 subsanada a fs. 11 y de fs. 53 a 54 y Probadas en parte las demandas reconvencionales de fs. 67 a 69 y 121 a 126 en cuanto a la nulidad de minuta de fecha 26 de abril de 1973, acta de reconocimiento de fecha 4 de julio de 1973 y la Escritura Publica Nº 447 (471) de fecha 18 de diciembre de 1974 y la cancelación de la partida Nº 145, fs. 145 del Libro “40” de 1975 en Derechos Reales, sin costas por ser juicio doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 236/2017 de 12 de mayo, cursante de fs. 837 vta., que declara Inadmisible el recurso de apelación; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el referido actor, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
