TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 862/2017 - RA
Sucre: 21 de agosto 2017
Expediente: CH - 62 - 17 – A
Partes: Francisco Aguilar. c/ Elías Cristian Quispe Aguilar y Otros.
Proceso: Nulidad de contrato y escritura, y cancelación de registro en
Derechos Reales.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 485 a 489 vta., interpuesto por Nicole Jaqueline Quispe Aguilar y Elías Cristian Quispe Aguilar, contra el Auto de Vista Nº 204/2017 de 3 de julio, cursante de fs. 479 a 480, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de Nulidad de contrato y escritura, y cancelación de registro en Derechos Reales seguido por Francisco Aguilar contra Elías Cristian Quispe Aguilar y Otros, la concesión de fs. 506, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronunció el Auto Interlocutorio Nº 07/2016 de 18 de enero cursante a fs. 374 vta., por el cual Admite el desistimiento irrevocable del derecho presentado por el actor Francisco Aguilar, en forma simple y llana sin costas, dando por concluido el presente proceso, ordenando se libren los mandamientos y órdenes de ley, para el levantamiento de las medidas precautorias que se hubieren dispuesto únicamente en el presente proceso, para el caso de haberse dispuesto sobre los bienes de los demandados, disponiendo que luego se proceda al archivo de obrados; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 204/2017 de 3 de julio, cursante de fs. 479 a 480, que revocó totalmente el Auto apelado, disponiendo la prosecución de la causa, fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Nicole Jaqueline Quispe Aguilar y Elías Cristian Quispe Aguilar, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 479 a 480, se notifica a los recurrentes en fecha 10 de julio de 2017 (fs. 481), habiendo presentado el recurso en fecha 24 de julio de 2017 (timbre de fs. 486), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada, asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el demandante impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó totalmente el Auto apelado disponiendo la prosecución de la causa, los codemandados Nicole Jaqueline Quispe Aguilar y Elías Cristian Quispe Aguilar recurren en casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 486 a 489 vta., formulado por Nicole Jaqueline Quispe Aguilar y Elías Cristian Quispe Aguilar, se desprende que entre otras, denuncia que el Tribunal de Alzada al revocar el Auto apelado ordenando la prosecución de la causa, no habría fundamentado ni motivado conforme a derecho tal determinación, toda vez que en el Auto de Vista recurrido se habría hecho mención a apoderados que no habrían sido mencionados en el Auto definitivo recurrido de alzada, infringiendo los arts. 827 y 829-II del Código Civil como el D.S. No. 2189 en su art. 76.II; deduciendo que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida en el art 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 485 a 489 vta., interpuesto por Nicole Jaqueline Quispe Aguilar y Elías Cristian Quispe Aguilar, contra el Auto de Vista Nº 204/2017 de 3 de julio, cursante de fs. 479 a 480, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 862/2017 - RA
Sucre: 21 de agosto 2017
Expediente: CH - 62 - 17 – A
Partes: Francisco Aguilar. c/ Elías Cristian Quispe Aguilar y Otros.
Proceso: Nulidad de contrato y escritura, y cancelación de registro en
Derechos Reales.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 485 a 489 vta., interpuesto por Nicole Jaqueline Quispe Aguilar y Elías Cristian Quispe Aguilar, contra el Auto de Vista Nº 204/2017 de 3 de julio, cursante de fs. 479 a 480, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de Nulidad de contrato y escritura, y cancelación de registro en Derechos Reales seguido por Francisco Aguilar contra Elías Cristian Quispe Aguilar y Otros, la concesión de fs. 506, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronunció el Auto Interlocutorio Nº 07/2016 de 18 de enero cursante a fs. 374 vta., por el cual Admite el desistimiento irrevocable del derecho presentado por el actor Francisco Aguilar, en forma simple y llana sin costas, dando por concluido el presente proceso, ordenando se libren los mandamientos y órdenes de ley, para el levantamiento de las medidas precautorias que se hubieren dispuesto únicamente en el presente proceso, para el caso de haberse dispuesto sobre los bienes de los demandados, disponiendo que luego se proceda al archivo de obrados; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 204/2017 de 3 de julio, cursante de fs. 479 a 480, que revocó totalmente el Auto apelado, disponiendo la prosecución de la causa, fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Nicole Jaqueline Quispe Aguilar y Elías Cristian Quispe Aguilar, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 479 a 480, se notifica a los recurrentes en fecha 10 de julio de 2017 (fs. 481), habiendo presentado el recurso en fecha 24 de julio de 2017 (timbre de fs. 486), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada, asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el demandante impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó totalmente el Auto apelado disponiendo la prosecución de la causa, los codemandados Nicole Jaqueline Quispe Aguilar y Elías Cristian Quispe Aguilar recurren en casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 486 a 489 vta., formulado por Nicole Jaqueline Quispe Aguilar y Elías Cristian Quispe Aguilar, se desprende que entre otras, denuncia que el Tribunal de Alzada al revocar el Auto apelado ordenando la prosecución de la causa, no habría fundamentado ni motivado conforme a derecho tal determinación, toda vez que en el Auto de Vista recurrido se habría hecho mención a apoderados que no habrían sido mencionados en el Auto definitivo recurrido de alzada, infringiendo los arts. 827 y 829-II del Código Civil como el D.S. No. 2189 en su art. 76.II; deduciendo que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida en el art 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 485 a 489 vta., interpuesto por Nicole Jaqueline Quispe Aguilar y Elías Cristian Quispe Aguilar, contra el Auto de Vista Nº 204/2017 de 3 de julio, cursante de fs. 479 a 480, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.