I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 485 a 490, deducido por Florinda Flores Martínez Vda. De Espinoza, Edith Sonia Espinoza Flores y Edgar Espinoza Flores contra el Auto de Vista Nº 146/2017, de fecha 19 de mayo, cursante de fs. 480 a 482., pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de División y Partición de Bienes Sucesorios seguido por Florinda Flores Martínez Vda. De Espinoza y Otros contra Guillermo Saúl Espinoza Flores y Otras; la concesión de fs. 496, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 135/2016 de fecha 26 de agosto, cursante de fs. 445 a 449, que declaro: I. Probada en parte la demanda de fs. 177 a 178 interpuesta por los demandantes Florinda Flores Martínez Vda. De Espinoza, Edith Sonia Espinoza Flores y Edgar Espinoza Flores, solo respecto a la pretensión de división y partición de bienes hereditarios, e Improbada respecto a la indivisión de uno de los bienes inmuebles. II. Probada en parte la demanda reconvencional de fs. 247 a 250 interpuesto por los reconvencionistas Guillermo Saúl Espinoza Flores, Fanny Espinoza Flores y Olivia Trinidad Espinoza Flores, solo respecto de la división y partición de bienes hereditarios, e Improbada respecto del reconocimiento de mejoras y división de bienes cuya existencia no ha sido demostrada en el curso del proceso. III. En su merito se dispone lo siguiente: a. La división y partición de los bienes hereditarios de la sucesión de Valentín Espinoza Martínez, entre los herederos legales forzosos que son los demandantes y los demandados. b. En su mérito, se dispone la división y partición de los bienes hereditarios de la sucesión de Valentín Espinoza Martínez, tomando en cuenta los herederos legales forzosos que son los demandantes y los demandados y la cónyuge supérstite que es también demandante, previa determinación de la totalidad de la masa hereditaria que resulta de la valuación de los inmuebles, muebles y derechos que se han descrito, de cuyo resultado se reconoce el 50% a favor de la cónyuge supérstite por derecho propio y, el otro 50% se considera la masa hereditaria a dividirse entre los cinco hijos demandantes, demandados y la cónyuge supérstite, en partes iguales, todo ello a determinarse en ejecución de Sentencia. e. Determinada la cuantia que le corresponde a cada uno de los hijos herederos, corresponde deducirles también a cada uno la suma de $us. 10.000.- que tienen recibido como parte de su herencia. IV. No se condena en costas por ser juicio doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 146/2017, de fecha 19 de mayo, cursante de fs. 480 a 482., que Confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los codemandantes, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 135/2016 de fecha 26 de agosto, cursante de fs. 445 a 449, que declaro: I. Probada en parte la demanda de fs. 177 a 178 interpuesta por los demandantes Florinda Flores Martínez Vda. De Espinoza, Edith Sonia Espinoza Flores y Edgar Espinoza Flores, solo respecto a la pretensión de división y partición de bienes hereditarios, e Improbada respecto a la indivisión de uno de los bienes inmuebles. II. Probada en parte la demanda reconvencional de fs. 247 a 250 interpuesto por los reconvencionistas Guillermo Saúl Espinoza Flores, Fanny Espinoza Flores y Olivia Trinidad Espinoza Flores, solo respecto de la división y partición de bienes hereditarios, e Improbada respecto del reconocimiento de mejoras y división de bienes cuya existencia no ha sido demostrada en el curso del proceso. III. En su merito se dispone lo siguiente: a. La división y partición de los bienes hereditarios de la sucesión de Valentín Espinoza Martínez, entre los herederos legales forzosos que son los demandantes y los demandados. b. En su mérito, se dispone la división y partición de los bienes hereditarios de la sucesión de Valentín Espinoza Martínez, tomando en cuenta los herederos legales forzosos que son los demandantes y los demandados y la cónyuge supérstite que es también demandante, previa determinación de la totalidad de la masa hereditaria que resulta de la valuación de los inmuebles, muebles y derechos que se han descrito, de cuyo resultado se reconoce el 50% a favor de la cónyuge supérstite por derecho propio y, el otro 50% se considera la masa hereditaria a dividirse entre los cinco hijos demandantes, demandados y la cónyuge supérstite, en partes iguales, todo ello a determinarse en ejecución de Sentencia. e. Determinada la cuantia que le corresponde a cada uno de los hijos herederos, corresponde deducirles también a cada uno la suma de $us. 10.000.- que tienen recibido como parte de su herencia. IV. No se condena en costas por ser juicio doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 146/2017, de fecha 19 de mayo, cursante de fs. 480 a 482., que Confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los codemandantes, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
